Impagados. Desahucios exprés, Procesos
judiciales de desahucio.
'Reclamar
deudas e impagados de manera exitosa requiere
seguir ciertos pasos'
Consúltenos
sin compromiso
Si usted tiene una empresa o particular al
que reclamarle el pago de facturas o de otro
tipo de deudas derivadas de cualquier tipo de relación
comercial, debe usted tener en cuenta que antes de
aventurarse en un procedimiento judicial hay
que seguir ciertos pasos para asegurar el éxito
del mismo.
-
En
primer lugar se debe efectuar un estudio del caso,
junto con los documentos existentes para comprobar la viabilidad
de una posible reclamación judicial.
-
El
segundo paso supone la reclamación vía
amistosa al deudor.
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Si
finalmente la reclamación amistosa no llegase
a buen fin se debe realizar un informe de solvencia del
deudor, en la que se obtendrá información
acerca de la sociedad y de sus administradores y de los
posibles bienes y propiedades que pudieran tener. Una vez
vistos los resultados del informe se debe decidir si se
inicia una reclamación judicial. Es importante en
este punto tener en cuenta que en la legislación
española se puede actuar contra los administradores
de la sociedad, con lo que las posibilidades de éxito
aumentan considerablemente.
-
Junto
con la demanda se pueden solicitar, según
las circunstancias del caso, medidas cautelares como el
embargo preventivo de los bienes del deudor, con el objetivo
de asegurar el cobro de la deuda.
Por ultimo si finalmente la reclamación judicial
tiene éxito, usted puede ejecutar la sentencia inmediatamente
sin necesidad de esperar a que se resuelva un posible recurso
de la sentencia, con lo que el cobro de lo adeudado se resuelve
con rapidez.
Para
la reclamación de cualquier tipo de deuda de este tipo
no dude en contactar
con este despacho experto en este tipo de reclamaciones.
DEUDAS
DE HASTA 3.000 EUROS:
A
partir de la Ley 19/2003 se ha agilizado los trámites
para el cobro de las deudas de hasta 3.000
euros , y consiste la reforma en la creación de una Sala
Especial que registrará este tipo de demandas y señalará
el JUICIO VERBAL de inmediato en un plazo de 10 días
tras cuya celebración se dictará sentencia.
Según
la Ley española esto sólo afecta a los juicios
de reclamación de cantidad ya que aquellos
otros juicios que en razón de su materia debe tramitarse
por el juicio verbal no le afecta esta reforma.
RECLAMACIONES
DE HASTA 30.000 EUROS:
Otro
tipo de procedimiento es el JUICIO MONITORIO hasta la cantidad
de 30.000 Euros, para la reclamación de una deuda
mediante la presentación de facturas o cualquier documento
análogo; consiste en un requerimiento a través
del Juzgado en el que se da al demandado el plazo 20 días
para oponerse o allanarse. Si no contesta o se allana se dicta
resolución de inmediato que es ejecutiva.
Si
se opone, continúa la tramitación por el juicio
procedente según la cuantía.
LETRAS,
CHEQUES O PAGARÉS IMPAGADOS:
Sin
embargo, si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré
o cheque impagados se deberá acudir
al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para
que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena
el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por
la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución
de inmediato que es ejecutiva.
Si
se opone, continúa la tramitación por el juicio
verbal.
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en relación con los siguientes
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