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Resolución de contrato. Reclamación por daños.

El art. 1124 del Código Civil dispone: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.”

Si necesita reclamar la resolución de un contrato de manera unilateral por la otra parte, acuda a un abogado especializado que le asesore sobre cómo actuar.

Pida cita en nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle.

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